Resumen: Conflicto colectivo. Impugnación de ERTE por fuerza mayor. ( articulo 22 del Real Decreto -ley 8/2020, de 17 de marzo) . La AN, previa desestimación de las excepciones de caducidad y de inadecuación de procedimiento, desestima la demanda. Se han cumplido las especialidades previstas en el procedimiento. En este caso, se debe respetar el contenido de la Resolución administrativa autorizatoria en tanto en cuanto la misma no ha sido impugnada .La suspensión de los contratos de trabajo, inicialmente, fue aprobada por silencio administrativo, y con posterioridad recayó Resolución expresa de la Dirección General de Trabajo que declara constatada la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, al encontrarse en uno de los supuestos de hecho descritos en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo , lo cual determina pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19 y es causa justificativa de la suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores de su plantilla .Habiendo quedado acreditado que la empresa ha mantenido en todo momento informado a las personas en todo lo que les afectaba (inicio de la solitud ERTE, programación, medidas ...), en la medida en que las excepcionales circunstancias, se lo han permitido. .Ello dejando al margen las posibles reclamaciones individuales en caso de no ajustarse la programación.
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que anula el acuerdo impugnado al asignar la explotación de la totalidad del "múltiple" de televisión digital terrestre de cobertura autonómica a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Estimación. Se trata de determinar si las CC.AA. pueden optar por reservar la totalidad de la capacidad del "múltiple" autonómico al servicio público de comunicación audiovisual, y lo cierto es que no es posible deducir que la norma exija una determinada composición del "múltiple" digital ni una distribución proporcional entre el sector público y el privado o la reserva de un determinado número de canales a uno u otro sector, y no exige que algunos de los canales disponibles deban adjudicarse necesariamente al sector privado, dejando abierta la posibilidad de que dicho "múltiple" digital se adjudique tan solo a canales públicos por razones de interés público o que, por el contrario, una Comunidad Autónoma decida no tener un canal autonómico público, acordando que todos los canales sean explotados por empresas privadas. La motivación de la decisión adoptada por la Administración resulta suficiente para avalarla. No se considera que el respeto al principio de pluralidad informativa y de medios exija que el "múltiple" digital autonómico guarde necesariamente una determinada proporción entre el sector público y el privado. No resulta posible la introducción de un motivo nuevo de impugnación por la parte recurrida. Las señales de radio se pueden incluir.